La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se convirtió en el primer tratado internacional de derechos humanos y fue, además, pionero en incorporar la petición internacional individual y grupal como mecanismo de supervisión. Los trabajos preparatorios de la Convención evidencian los principios que sustentaron el derecho a peticionar del individuo: la necesidad de que exista un remedio, por encima de los Estados, y reparaciones que garanticen el respeto y la garantía del ejercicio de los derechos humanos. Sin embargo, las delegaciones que mostraron un mayor entusiasmo durante los trabajos preparatorios son las que más demoraron en aceptar el mecanismo facultativo de comunicaciones individuales previsto en el extenso artículo 14 de la Convención. Competente desde 1982 para resolver comunicaciones individuales, el Comité ha publicado un total de 60 de las 81 comunicaciones registradas. El objeto de este trabajo es analizar el origen y evolución del mecanismo de comunicaciones individuales de la Convención, para concluir sobre el estándar de protección establecido por el Comité, como órgano supervisor del tratado, y las medidas reparatorias aplicadas tanto para los individuos como para los grupos de individuos.