En este artículo se revisa la interpretación del término “perpetración del acto” considerado por el artículo 2332 del Código Civil chileno como hito inicial del cómputo de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, en conformidad a los dies a quo de otras normas que fijan plazos de prescripción extracontractual.
Se concluye que la mayor parte de las normas análogas consideran para el inicio del cómputo el hecho material causante del perjuicio y no la evidencia del daño; que las escasas normas que consideran el daño, tienen en cuenta su manifestación objetiva y no su conocimiento por parte de la víctima, además de poseer, varias de ellas, un plazo máximo computado desde el hecho; y que los casos dudosos se deben a deficiencias en la técnica legislativa.