El Impuesto Territorial grava la riqueza de las personas mantenida en la forma de propiedad de bienes raíces, distinguiendo entre bienes raíces agrícolas y bienes raíces no agrícolas y bienes raíces no agrícolas para la habitación.
La base del Impuesto Territorial corresponde al avalúo fiscal, que es un valor asignado por el SII a la propiedad, de acuerdo a una metodología propia denominada tasación. Este valor es por lo general inferior al valor de mercado de los bienes, lo cual impide que los gobiernos municipales puedan recaudar más ingresos para el financiamiento de sus actividades en beneficio de la comunidad. Cada cuatro años el SII debe realizar el proceso de reavalúo de las propiedades, corrigiendo los cambios del avalúo debido a las plusvalías y minusvalías a que están sometidos estos bienes. Además, el impuesto se paga en cuatro cuotas anuales, reajustándose su valor por IPC en forma semestral.
El Impuesto Territorial queda en parte en las Municipalidades que lo recaudan y una parte superior a la mitad se entera en el Fondo Común Municipal, que es un instrumento que redistribuye ingresos entre los municipios, desde los que tienen más hacia los que tienen menos recursos.
Yáñez Henríquez, J. (2016). Impuesto Territorial. Revista De Estudios Tributarios, (11), pág. 253–281. Recuperado a partir de https://pedagogiaderecho.uchile.cl/index.php/RET/article/view/40727