El proceso de globalización ha traído como consecuencia a nuestro país cambios en el ámbito económico, tecnológico, social y cultural. Además ha significado una mayor interdependencia con el resto del mundo, unificando sus mercados, sociedades y culturas.
Las empresas no han estado ajenas a este proceso, basta sólo con verificar la cantidad de tratados comerciales, que en los años recientes se han firmado. Estamos claros que en un escenario de estas características surgen algunos problemas, como el idioma por ejemplo, y por supuesto la calidad, contenido y transparencia de la información intercambiada. En el campo de la actividad económica la información es de vital importancia, por lo tanto, la existencia de un lenguaje internacional común para la presentación de la información financiera, es una necesidad insoslayable en un mercado globalizado. Esta nueva realidad ha llevado a la incorporación de Chile a las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF-IFRS) común a todos los países, para la entrega de la información financiera de manera transparente, comprensible y comparable.
No obstante a ello, al fisco como un agente económico más y sujeto activo de la Obligación tributaria, le es entregada por mandato legal la Potestad tributaria, que es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación de tributos obliga al pago de éstos a las personas sometidas a su competencia, implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, a fin de atender las necesidades públicas.
Dado lo anterior, la riqueza que obtienen las empresas, en el ejercicio de sus actividades propias, entregan al Estado los recursos que necesita, siempre que, previamente, dichas actividades hayan sido definidas por el legislador en el hecho gravado, que es el acto jurídico que da nacimiento a la obligación tributaria principal.
Productos de estas divergencias, tanto financieras como tributarias, que se centran principalmente en objetivos distintos, el presente trabajo busca entregar una visión objetiva, las que se enmarcan principalmente en las patrimoniales y de la determinación de los resultados, para posteriormente, centrarnos en uno de los temas no menos importante, como lo son los ingresos, definiéndose estos últimos, en términos generales, como incrementos de patrimonio.
Por lo anterior, revisaremos este tema desde una mirada financiera y tributaria, y de los controles que actualmente se están ejerciendo en esta materia a través de declaraciones por parte del contribuyente.
Asimismo, se comenta, a propósito de la publicación de la ley 20.630 de septiembre de 2012, el tratamiento tributario que se dará al denominado BADWILL o Mayor Valor producto de reorganizaciones empresariales, denominadas Fusión por incorporación o a través de una Fusión impropia, que se genera al comparar el valor pagado por las acciones o derechos sociales versus el capital propio tributario de la sociedad absorbida.
Finalmente, se incorpora un análisis del BADWILL Financiero que se genera cuando un adquirente de una combinación de negocios reconoce los activos adquiridos y los pasivos asumidos al valor razonable en su fecha de adquisición y revelará información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la adquisición.
Calderón Torres, P. (2013). Ingresos: una mirada financiera y tributaria. Revista De Estudios Tributarios, (8), pág. 173–216. Recuperado a partir de https://pedagogiaderecho.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41090