A partir del 1° de enero de 2023 toda prestación de servicios se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado, salvo que por disposición expresa de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios u otra ley particular se establezca una exención de dicho tributo. Lo anterior, a causa de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Ley N° 21.420 de 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias.
Junto con lo anterior, la citada ley amplió la exención del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la cual ahora también beneficiará a las sociedades de profesionales