A cinco años de la entrada en vigor de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes en relación con acciones vinculadas a la atención en salud, las personas transgéneros siguen viendo vulnerados sus derechos en esta materia, en específico el derecho a recibir un trato digno y ser llamados por su nombre, toda vez que no se respeta su nombre social ni éste ha sido incorporado en su ficha clínica. El presente artículo tiene por objeto establecer el marco jurídico vigente respecto de las personas transgénero y el derecho que tienen a que su nombre social sea considerado en materia sanitaria, incluso en el sector privado, aun a falta de norma expresa, con un comentario en específico sobre una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el 6 de octubre de 2016 y ratificada luego por la Corte Suprema el 14 de noviembre del mismo año, que establece esta obligación respecto de un menor de edad, sin que dicho derecho esté condicionado a la rectificación de partida de nacimiento.