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La Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho mantiene una convocatoria abierta durante el 2023, recibiendo artículos en español y portugués.

Invitamos a los brasileños a escribir en esta publicación que es QUALIS A1.

Lo que no es plagio académico

Autores/as

Resumen

Este artículo se propone analizar lo que no es plagio académico mediante el examen de objetos no protegidos por el derecho de autor: ideas, hechos y conocimiento del dominio público, como excepciones previstas en la legislación sobre propiedad intelectual. Si bien es cierto que la apropiación ilícita de una obra es una conducta censurable, no es menos cierto que existen limitaciones en el derecho de autor y, por consiguiente, que hay excepciones que deben ser consideradas en el contexto de la academia. En este sentido, con apoyo en la doctrina del derecho y la jurisprudencia, se exponen los casos de uso lícito de elementos para el trabajo académico, como la utilización de ideas, la referencia a hechos públicos y, en general, el empleo de conocimientos del dominio público. Además, se precisan los requisitos del derecho de cita, así como casos concretos en los que no es obligatorio citar a un autor en particular. Por último, se explica lo que no es plagio académico y se propone una redefinición del concepto.

Palabras clave:

plagio académico, derecho de autor, ideas, hechos, conocimiento del dominio público

Biografía del autor/a

Fidias Gerardo Arias Odón, Universidad Católica Andrés Bello

Doctor en Ciencias Sociales y Magíster Scientiarum en Educación Superior de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Además es Licenciado en Educación Física del ISCF “Manuel Fajardo”, Cuba. Actualmente es Profesor del Doctorado en Educación de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y del Doctorado en Ciencias Sociales (UCV). Su correo electrónico es fariasod@ucab.edu.ve